30 noviembre 2015

La reforma de la jurisdicción universal

-La jurisdicción universal existe como respuesta internacional a crímenes de guerra, contra la humanidad, torturas y genocidio ya que por la naturaleza de estos crímenes es imposible juzgarlos con los tribunales del país afectado o mediante tribunales internacionales porque en derecho internacional estos tribunales solo pueden juzgar a aquellos paises que los hayan ratificado.

-La propuesta de reforma de la ley orgánica del poder judicial se presentó de forma fraudulenta utilizando el artículo 150 del reglamento del congreso de los diputados de forma que se presentó la reforma con una lectura única sin posibilidad de plantear enmiendas ni debates ni informes previos del consejo general del poder judicial y del consejo de estado como se requiere normalmente.

-Para poder plantear la lectura única el artículo 150 del reglamento establece que se requiere de consenso previo o que se trate de una ley sencilla que no presente complejidad, a la hora de presentar esta propuesta no se cumplió ninguna de las dos garantías.

-La reforma de la ley orgánica del poder judicial para limitar la jurisdicción universal supone una reforma de un tratado internacional por lo que se trata de una reforma ilegal, esta ilegalidad ya está avalada por la doctrina del tribunal constitucional como establece en las sentencias 237/2005 de 26 de septiembre, y 645/2006 de 20 de Junio.

-La disposición transitoria única que se presenta con la propuesta de ley pretende actuar con retroactividad para cerrar los casos abiertos en la audiencia nacional, esta disposición atenta contra el principio de irretroactividad de la constitucion que establece el art 9.3 y tal y como avala la doctrina del TC con su sentencia 73/2000 de 14 de Marzo, y la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos con su sentencia del caso Althof.

-La reforma se presenta tras la sentencia de la audiencia nacional que condena a la cúpula del gobierno Chino por torturas y crímenes contra la humanidad, el gobierno chino condenó esta sentencia y posteriormente se planteó la reforma con retroactividad por lo que estamos hablando de un delito de alta traición por parte del partido popular al subordinar los intereses del país a intereses extranjeros.


-La reforma cerró entre otros casos el caso Jose Couso, el genocidio del Tibet, el caso de torturas contra Falun Gong por parte del gobierno Chino, el genocidio al pueblo Saharaui, las torturas de Guantánamo, el bombardeo de Israel contra posiciones Españolas con la muerte del cabo Francisco Javier Soria Toledo, la denuncia contra Boko Haram , el genocidio de Guatemala, el asesinato del diplomático Español Carmelo Soria en Chile y el genocidio de Ruanda.

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